22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RIVAS SILVA MARTIN ( LTE)

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9412-2020. Se previene que la ministra (S) señora Poza concurre a la confirmación, teniendo en cuenta además que el artículo 13 de la ley 20.027 en su inciso 2° señala: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Y la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 1° de la disposición, a saber: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento”; es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. Lo anterior es de este modo porque la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y declarar, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, en razón de las siguientes consideraciones. 1° Que la controversia de autos versa sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de cobro de títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior con la garantía estatal del Fisco de Chile de la Ley N°20.027 y el Decreto Supremo Nº 266, de 2011, del Ministerio de Educación, que fija su Reglamento. 2° Que, de acuerdo con el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, las acciones de cobranza que ejerce Tesorería General de la República, por sí o por terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza coactiva conforme a la naturaleza de los títulos -ordinarios o ejecutivos- en que consten las obligaciones y créditos otorgados; y, según faculta el artículo 22 Nº 12 de esa ley, la acción de cobro de los títulos de autos fue incoada por el Estado a través del Banco Itaú. 3° Que, se trata aquí de un procedimiento ejecutivo ordinario de cobranza de tres pagarés suscritos por la ejecutante -en representación del deudor - al amparo de la Ley Nº 20.027 para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, todos con fecha 05 de febrero de 2020y con vencimientos al 05 de marzo de ese mismo año, por la cantidad de 8,17 UF, 106,31 UF y 159,465 UF respectivamente; estipulándose en ellos, adem

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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Erick Riveros Barra. Santiago, 09 de agosto de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos y los fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por

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