SIN INFORMACION

FABREGA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 3 de abril del 2023, comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado en beneficio de MORAIMA FABREGA MONTEAGUDO, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.408-3, de nacionalidad cubana, con domicilio en Santa Ana S/N, comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que realizó la solicitud de permanencia definitiva el 13 de abril de 2022, bajo el número de solicitud N°44122685, presentando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, sin perjuicio de lo cual, habiendo transcurrido un año, el Servicio recurrido no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud lo cual le ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso, siendo la consecuencia más gravosa el vencimiento de su cédula de identidad, lo que le impide el ejercicio de prácticamente la totalidad de sus derechos civiles, añadiendo que se encuentra en el país junto a su hija y nieto. Refiere vulnerados los principios establecidos en la Ley 19.880 así como la afectación a su derecho de igualdad ante la ley y a la normativa Internacional. Señala Jurisprudencia en apoyo a su acción y concluye pidiendo se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremen

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 13 de abril de 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales espec

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 3 de abril del 2023, comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado en beneficio de MORAIMA FABREGA MONTEAGUDO, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.408-3, de nacionalidad cubana, con domicilio en Santa Ana S/N, comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione

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