MUÑOZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada – niega lugar atendido el estado procesal de la causa a tener como continuador legal de la demandada a llustre Municipalidad de Cerro Navia y niega lugar a dejar sin efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de mayo de 2023, y tener por ampliada la demanda al continuador legal de la extinta Corporación quien es la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia,– no comparte, pues no pone término al juicio ni hace imposible su continuación , ni se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante a folio 51, el veinticuatro de julio del presente, en contra de la resolución dictada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, a folio 50. Devuélvase vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2595-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante a folio 51, el veinticuatro de julio del presente, en contra de la resolución dictada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, a folio 50. Devuélvase vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2595-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios d
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