1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ABARCA/BARRERA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-104-2022, caratulada “ABARCA CON BARRERA”, del Primer Juzgado de Letras de Letras de San Antonio, en procedimiento de aplicación general, la señora Jueza Titular doña Paloma Fernández Fernández, dictó sentencia definitiva el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por la que se declara en lo resolutivo: En cuanto a la demanda por despido indebido: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Javier Alejandro Abarca Garrido, declarándose indebido el despido de que fue objeto el actor y condenándose en consecuencia al demandado Francisco Alejandro Barrera Moreno, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a) Al pago de la suma de $1.104.358 (un millón ciento cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Al pago de la suma de $11.927.066 (once millones novecientos veintisiete mil sesenta y seis pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incluido el recargo de 80% dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Javier Alejandro Abarca Garrido, condenándose en consecuencia al demandado Francisco Alejandro Barrera Moreno, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de la suma de $2.653.336, por concepto de feriados legal y proporcional adeudados. III.- Que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar, con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, don Héctor González León abogado en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 ambas del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, haber sido el fallo pronunciado con infracción manif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando que el tribunal omitió analizar toda la prueba incorporada al proceso y el razonamiento para arribar a las conclusiones fácticas en que se sustenta el fallo. Expresa que la sentencia recurrida incurrió en el vicio contenido en la causal indicada dado que la sentenciadora no efectúa análisis de ciertas pruebas ofrecidas por la demandada y otras introducidas por la demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la demandada. En primer lugar señala que en la absolución de posiciones realizada por la demandante realizó ciertas aseveraciones que deberían haber sido analizadas por la sentenciadora en el

Fallo

se declara en lo resolutivo: En cuanto a la demanda por despido indebido: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Javier Alejandro Abarca Garrido, declarándose indebido el despido de que fue objeto el actor y condenándose en consecuencia al demandado Francisco Alejandro Barrera Moreno, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a) Al pago de la suma de $1.104.358 (un millón ciento cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Al pago de la suma de $11.927.066 (once millones novecientos veintisiete mil sesenta y seis pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incluido el recargo de 80% dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Javier Alejandro Abarca Garrido, condenándose en consecuencia al demandado Francisco Alejandro Barrera Moreno, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de la suma de $2.653.336, por concepto de feriados legal y proporcional adeudados. III.- Que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas pagar, con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, don Héctor González León abogado en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 478 letra e) en relación con el a

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-104-2022, caratulada “ABARCA CON BARRERA”, del Primer Juzgado de Letras de Letras de San Antonio, en procedimiento de aplicación general, la señora Jueza Titular doña Paloma Fernández Fernández, dictó sentencia definitiva el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por la que se declara en lo resoluti

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