JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

COMERCIAL EPULLEN LIMITADA C/ JUAN ANDRES HURTADO INFANTE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie, más aun si se tiene presente que se encuentra pendiente el resultado de la orden de investigación encomendada a la Policía de Investigaciones, razón por la cual, en este estadio procesal, no resulta procedente dar curso a la causal de sobreseimiento definitivo que se ha alegado, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2819-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1090-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2819-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1090-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando “el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter defi

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