EN FAVOR DE SAINTELISE ETIENNE /SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de agosto del año 2023, comparece el abogado Oscar Begazo Ahumada, cedula nacional de identidad 12.009.602-8, con domicilio para este efecto en calle Campos #363 oficina 45, comuna y ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Saintelise Etienne, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.648.014-8, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por ordenar de forma arbitraria e ilegal que la amparada haga abandono del país, no habiendo motivo razonable para ello, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Indica que la amparada ingresó a Chile el 17 de septiembre de 2017, vía aérea con intención de asentarse en el país y de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria, buscando trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo, otorgándose visa al efecto el 14 de agosto de 2019. Agrega que en nuestro país aquella contrajo matrimonio con don Robert Lafontat, cédula de identidad número 27.795.288-2 de su misma nacionalidad y fruto de esta relación nació su hija chilena Samila Lafontant Etiene, cedula de identidad 27.795.288-2 el día 13 de mayo de 2022. Destaca que la amparada, desde su fecha de ingreso no ha salido del país como tampoco registra anotaciones penales. Añade que presentó solicitud de permanencia definitiva en el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Servicio Nacional de Migración, el cual le solicitó que acompañara un contrato de trabajo y el pago de derecho de la visa. Asegura que por desconocimiento, con el fin de aprovechar el proceso de regularización migratoria, realizó la solicitud de regularización respectiva, desconociendo que esto tiene como efecto el desistimiento de la solicitud mencionada anteriormente. Relata que con fecha de 15 de octubre de 2021, mediante una Notificación Previo Rechazo, el Servicio nacional de Migraciones le otorgó un plazo de 10 días para acompañar el Certificado Antecedente Penales correspondiente a su país origen (Haití). Indica que la amparada acudió a la embajada haitiana en Chile a buscar el antecedente penal solicitado para subsanarlo, sin embargo, el certificado no se encontraba disponible. Dicho esto, la embajada de su país con fecha 26 de septiembre de 2022 le entregó una constancia de que el certificado se encuentra en trámite, tal como consta en documento que se acompaña en el otrosí de su escrito, no obstante, la amparada mantiene en su poder mismo certificado emitido el 5 de abril de 2019 con fecha de expiración el 4 de diciembre de 2019, asegurando que el mismo día envió la constancia, con el objeto de comprobar que el certificado solicitado se encuentra en trámite. Empero, hasta el día de hoy, el certificado sigue en estado pendiente, tal como se acompaña en el otrosí de su presentación. Precisa que es un hecho público y notorio, que Haití lleva años informando que por distintas circunstancias, entre ellas falta de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, por lo que es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. Asegura que el 14 de julio de 2023, mediante la resolución exenta N° 23266760, el Servicio recurrido le notificó que se rechaza la Solicitud de Regularización, por no haber acompañado el certificado antecedente penal y debe abandonar el país dentro de 30 días, d
Fallo
por tanto, no estaba debidamente legalizado y apostillado. Por lo demás, se exige por el Servicio que este documento no deba tener una vigencia superior a 90 días desde su emisión y declaración jurada notariada, en la cual jura o promete que ha solicitado el documento a la embajada haitiana y que no tiene antecedentes penales, de fecha 23 de septiembre de 2022. Afirma que, en definitiva, la amparada no presentó el certificado de antecedentes penales vigente, por tanto, no existe modo de constatar la ausencia de los mismos, siendo una cuestión de seguridad pública y de riesgo para el Estado. Por esta razón, con fecha 11 de abril de 2023 y, en conformidad con el artículo 91 de la Ley 21.325, brindándose un procedimiento administrativo justo y racional a la recurrente, el Servicio emitió Comunicación Electrónica “Notificación Previo Rechazo”. En la cual, se dispone a la interesada un plazo de 10 días para acompañar antecedentes y realizar los descargos. Asegura que esta vez, la recurrente no adjunto nada, ni el documento requerido, ni carta explicativa al respecto, absolutamente nada. Lo cual, es considerado como una falta de interés relativa al proceso de solicitud en cuestión. Como no acompaño sus descargos en oportunidad brindada en la última notificación previa al rechazo, oportunidad para explicarle al Servicio su imposibilidad de cumplir con lo solicitado y, actuando de manera negligente, la amparada no hizo nada. En consecuencia, no hubo antecedentes que ponderar por el
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Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de agosto del año 2023, comparece el abogado Oscar Begazo Ahumada, cedula nacional de identidad 12.009.602-8, con domicilio para este efecto en calle Campos #363 oficina 45, comuna y ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Saintelise Etienne, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Ru
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