SIN INFORMACION

ENORC PERMISSION / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, domiciliada para estos efectos en Claudio Vicuña 930 oficina 201, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de ENORC PERMISSION, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.283.483-2, para estos efectos con su mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta número 22483771, la cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que el actor realizó la solicitud para regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, enviando su solicitud de permanencia definitiva, contando con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Indica que el recurrido notificó al amparado con fecha 14 de julio del año en curso, mediante Resolución Exenta N° 23266535 el rechazo a la solicitud de regularización y procedió a ordenar el abandono del país por parte del amparado dentro de los 30 días siguientes a su notificación, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23266535, de fecha 14 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales, al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó conforme a la normativa que rige la solicitud de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y que, en caso de rechazarla se debe disponer el abandono del país del peticionario, de conformidad al artículo 91 de la misma ley. Tercero: Que, para resolver la controversia, se ha tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y habiéndose requerido por la autoridad migratoria un certificado de dichos antecedentes, debidamente apostillado, este no fue acompañado por el actor. Cuarto: Que, siendo un hecho público y notorio, la inestabilidad política y económica que afecta al país de Haití, y teniendo en consideración además, la dificultad de que adolecen los nacionales de dicho país, para la obtención de la documentación requerida, y no constando en autos, la notificación del actor por parte del Servicio del requerimiento, en orden a acompañar el documento consistente en Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante, debidamente legalizado o apostillado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurso será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Enorc Permission, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto este último, deberá otorgar un nuevo plazo al recurrente, el cual no podrá ser inferior a seis meses, para acompañar el documento consistente en Certificado de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado por quien corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1458-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, domiciliada para estos efectos en Claudio Vicuña 930 oficina 201, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de ENORC PERMISSION, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.2

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