/CORTE APELACIONES DE TEMUCO (SEGUNDA SALA)
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Alejandro Cox Betancourt, abogado, por Jerson Horacio Olivares Cid, condenado en causa RUC 2310025970-2 del Juzgado de Garantía de Pucón, recurre de amparo en contra la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros señores Alejandro Vera Quilodrán y Oscar Viñuela Aller y la abogada integrante señora Claudia Lecerf Henríquez, impugnando la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que, confirmando el fallo de primer grado, no accedió a su solicitud de conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Sostiene que el amparado fue condenado como autor del delito de en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conductor, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, cumpliendo con los requisitos para acceder a la sustitución solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18.216. Refiere que la Sala recurrida, para negar su solicitud, ha interpretado extensivamente el inciso tercero de del artículo 1 de dicho cuerpo legal, prohibición que debe aplicarse únicamente en las condenas por algún delito tipificado en la Ley 20.000, es decir, para restringir la procedencia de penas sustitutivas a en casos de reincidencia en delitos de drogas, no pudiendo extrapolarse a la comisión actual de otros delitos. SEGUNDO. Informaron los señores ministros y la señora abogada integrante recurridos, señalando, en síntesis, que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que simplemente han resuelto un recurso de apelación (que incide en la negativa a conceder una pena sustitutiva) ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. TERCERO. Conforme al mérito de los antecedentes puede advertirse que no se encuentra amenazada ni vulnerada la libertad personal y/o la seguridad individual del amparado, pues el
Fallo
fallo de primer grado, no accedió a su solicitud de conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Sostiene que el amparado fue condenado como autor del delito de en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conductor, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, cumpliendo con los requisitos para acceder a la sustitución solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18.216. Refiere que la Sala recurrida, para negar su solicitud, ha interpretado extensivamente el inciso tercero de del artículo 1 de dicho cuerpo legal, prohibición que debe aplicarse únicamente en las condenas por algún delito tipificado en la Ley 20.000, es decir, para restringir la procedencia de penas sustitutivas a en casos de reincidencia en delitos de drogas, no pudiendo extrapolarse a la comisión actual de otros delitos. SEGUNDO. Informaron los señores ministros y la señora abogada integrante recurridos, señalando, en síntesis, que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que simplemente han resuelto un recurso de apelación (que incide en la negativa a conceder una pena sustitutiva) ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. TERCERO. Conforme al mérito de los antecedentes puede advertirse que no se encuentra amenazada ni vulnerada la libertad personal y/o la seguridad individual del amparado, pues e
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Alejandro Cox Betancourt, abogado, por Jerson Horacio Olivares Cid, condenado en causa RUC 2310025970-2 del Juzgado de Garantía de Pucón, recurre de amparo en contra la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros señores Alejandro Vera
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