TELLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 31 de marzo del año en curso, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga por JASIEL TÉLLEZ CANTILLO, nacional cubano, cédula de identidad N° 25.852.696-1, domiciliado en calle República de Siria N° 1159, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relatan que el extranjero ingresó al país en julio de 2017 siendo titular de la respectiva visa, y posterior a ello, procediendo a regularizar su situación ya que mantenía contrato de trabajo de carácter indefinido. Luego, el 3 de diciembre del 2019 el recurrente presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo y en septiembre de 2020 subsanó la documentación originalmente presentada. Finalmente que el 30 de agosto de 2022 pagó los derechos correspondientes al beneficio posterior a lo cual, no ha recibido notificación alguna y al revisar el estado de la solicitud en la plataforma, ésta se encuentra en un avance de 70% en etapa de análisis resolutivo. Reclama que esta tardanza ocasiona que el actor debió concurrir a la oficina del Servicio recurrido -sin ser atendido- y que no se está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir dos veces ante ella a solicitar aclaración de su situación migratoria, no dio una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolo en un verdadero limbo jurídico que le puede traer serios problemas migratorios, infringiendo la normativa establecida en la Ley 19.880. Concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 3 de diciembre del 2019 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de pago de derechos y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucional
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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 31 de marzo del año en curso, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga por JASIEL TÉLLEZ CANTILLO, nacional cubano, cédula de identidad N° 25.852.696-1, domiciliado en calle República de Siria N° 1159, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisi
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