MIRAIDA AUGUSTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de doña MIRAIDA AUGUSTIN, trabajadora, haitiana, domiciliado en Calle Diego de Almagro Nº 1604, San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber sido vulnerado el amparado, en su libertad de personal, en el cariz libertad física de la Libertad Constitucional, al impedirle ejercer su libertad residir y permanecer en cualquier lugar de la República que solo puede limitarse a nivel Constitucional, regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22. Señala que es originaria de Haití, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, teniendo previamente visas que le permitían postular a la residencia definitiva, por lo que solicitó ésta ante el servicio recurrido el mes de octubre del año 2021, y al momento de postular, le solicitaron el certificado de antecedentes penales de su país de origen, pero cuando ingresó al país ella era menor de edad y según lo establecido en ningún caso se exigiría a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales. A pesar de ello se envió una carta explicativa de la situación por correo postal para aclarar el motivo de la falta de ese documento la cual no fue tomada en cuenta por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la solicitud de residencia definitiva fue ingresada ante el SERMIG, la que con fecha 25 de julio del corriente mediante Resolución Exenta N° 23282334, fue rechazada por: “… no presentar el certificado de antecedentes de pa
Fundamentos
fundamentos de derechos invocados. En subsidio, y para el caso de no otorgar más plazo o que no pueda entregar el certificado de antecedentes penales, se solicita se le otorgue una residencia temporal. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que con fecha 16 de octubre de 2021, la extranjera recurrente, efectuó una solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, ID N° 32666829. Indica que mediante Resolución Exenta N°19472419, con fecha 16 de octubre de 2021 de ese Servicio, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Expresa que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, documento que debe ser acompañado, en atención a que el recurrente que postuló al beneficio teniendo más de 18 años de edad. Señala que mediante comunicación electrónica N°28419516 de fecha 31 de agosto de 2022 y mediante comunicación electrónica N°35781661 de fecha 20 de marzo de 2023 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole en ambos casos el plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por la autoridad, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido. Que, habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados por la solicitante, consta que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada por la extranjera. Indica que mediante Resolución Exenta N° 23282334, de 25 de julio de 2023, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informe la PREFECTURA PROVINCIAL DE LOS ANDES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien señala que la recurrente no registr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Miraida Augustin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto este último, deberá otorgar un nuevo plazo al recurrente, el cual no podrá ser inferior a seis meses, para acompañar el documento consistente en Certificado de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado por quien corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1447-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de doña MIRAIDA AUGUSTIN, trabajadora, haitiana, domiciliado en Calle Diego de Almagro Nº 1604, San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de protección en
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