SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 30 de marzo del año en curso, comparece el Licenciado en Derecho David Gutierrez Vergara a favor de SOLMAYRA JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.759.611-5, y de su hija menor de edad SOLMAYVICT NAZARET VARGAS CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 26.778.897-9, ambas de nacionalidad Venezolana, domiciliadas para estos efectos y actualmente en Guardia Vieja Nº 01008, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva. Relatan que las extranjeras se encuentran en el país desde abril de 2018 con visas temporarias, cumpliendo los requisitos de residencia, por lo que en julio y septiembre de 2021 remitieron las solicitudes de permanencia definitiva a la autoridad migratoria, la que tendría una vigencia de 6 meses, por lo que han debido solicitar su prórroga, ya que aún no reciben el resultado final, lo que les ha traído varios problemas y vulneraciones al realizar gestiones en diversos organismos públicos y privados, con la cedula vencida lo cual no les permite ejercer cada uno de sus derechos civiles de manera normal. Refiere que la conducta de la recurrida vulnera garantías Constitucionales de las actoras e infringe principios establecidos en la Ley 19.880 así como normativa internacional y concluye pidiendo se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación de los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva iniciadas por las recurrentes en julio y septiembre de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no habrían sido resueltas por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentran en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los dere

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 30 de marzo del año en curso, comparece el Licenciado en Derecho David Gutierrez Vergara a favor de SOLMAYRA JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.759.611-5, y de su hija menor de edad SOLMAYVICT NAZARET VARGAS CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 26.778.897-9, ambas de na

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