MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presenta YOSELIN ANDREA DELGADO FREDES, abogada, en nombre de ALINA VIVIANA MUÑOZ ROJAS, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A por existir una vulneración al derecho de propiedad por el alza injustificada que sufrirá como afiliada al convenido de salud colectivo con la recurrida, sin justificación transformándose en una arbitrariedad absoluta. Afirma que fue informada por la Isapre el 31 de julio del año 2022, que deberá cambiarse de su actual plan BC JONICO 1 REG 4120 el cual es parte del convenio colectivo de salud que mantiene Isapre Colmena Golden Cross S.A. con Universidad San Sebastián. En esta carta se le informó a la recurrente que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto, su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes. 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud. 3. Incorporarse al plan CELTICO 4120. Agrega todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene y, que, debe manifestarse hasta fines de septiembre, para que se proceda al cambio de plan. La Carta únicamente se limita a mencionar información genérica y vaga de la que es imposible obtener datos verificables que justifiquen el uso de tal facultad. Ante la ausencia de un motivo razonable que justifique este cambio de Plan, el derecho de propiedad es vulnerado arbitrariamente, toda vez, que se fuerza la suscripción de un nuevo Plan que se incorpore en el patrimonio de la recurrente. Pide que se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas, que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan, la restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que reprocha la recurrente es el término del plan de salud grupal suscrito en el marco de un convenio colectivo celebrado entre su empleador, Universidad San Sebastian y la ISAPRE recurrida, pues indica que se le ha notificado mediante carta el término unilateral del plan de salud por parte de esta última limitándose la carta a mencionar información genérica y vaga de la que es imposible obtener datos verificables que justifiquen el uso de tal facultad. La recurrida, por su parte, sostuvo que el envío de la carta se debió al proceso regulado por la Circular N°94 de la Superintendencia de Salud, al producirse uno de los supuestos convenidos para la modificación de los planes grupales de salud, habiéndose llevado a cabo conversaciones con la empleadora de la recurrente, ofreciéndosele a la recurrente un nuevo plan de salud que más se ajustare a su cotización legal, suscribir un nuevo plan grupal o desahuciar el contrato. Los términos de la carta enviada el 31 de julio de 2022, son comunicar a la recurrente que siendo parte del convenio de salud colectivo que mantiene La Isapre Colmena y Universidad San Sebastián, que contempla beneficios diferentes a los que podría obtener en forma individual, se le indica que en los últimos años, el aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo, ha sido progresivo y debido al alza en el precio de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, ha implicado un aumento en la siniestralidad por sobre lo pactado en el convenio. En este caso dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un de un 80% dejó de cumplirse estando en un 124% se hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman. TERCERO: Que al respecto cabe señalar que, tratándose de un plan grupal acordado de manera colectiva, sus normas rigen a las partes involucradas que libremente lo han pactado, siendo el recurrente parte del grupo que suscribió el plan, pudiendo en su momento haber optado por un plan individual. Al efecto, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su punto N° 2 refiere: “Paralelamente, el plan grupal deberá enumerar las condiciones de vigencia del mismo, esto es, aquellos hechos o circunstancias cuya variación o alteración podrá dar lugar a la modificación del plan, como asimismo, indicar los requisitos que, en forma individual, deben reunir los cotizantes para ingresar y mantenerse en el plan grupal. Dado que el contrato de salud es siempre individual, se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de ALINA VIVIANA MUÑOZ ROJAS en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministro Suplente Claudia Cardenas Navarro. Rol 69.323-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta YOSELIN ANDREA DELGADO FREDES, abogada, en nombre de ALINA VIVIANA MUÑOZ ROJAS, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A por existir una vulneración al derecho de propiedad por el alza injustificada que sufrirá como afiliada al convenido de salud colectivo con la recu
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