DENISSE DAYANA MATUS GOMEZ C/ JOSE MIGUEL LICANDEO BARRIA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, existiendo antecedentes suficientes para estimar acreditados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y siendo evidente la necesidad de cautela por tratarse de dos hechos con penas bastante graves, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 962-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, nueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se revoque la resolución apelada, por considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y
Fallo
por tanto se resuelva dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva ordenando la inmediata libertad del imputado y su arresto domiciliario total. Posteriormente alega el Ministerio Público quien solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que esta se ajusta a derecho en virtud de la prueba, los antecedentes de la presente causa y por el peligro que significa la libertad del imputado para la sociedad y la víctima. Las partes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, existiendo antecedentes suficientes para estimar acreditados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, y siendo evidente la necesidad de cautela por tratarse de dos hechos con penas bastante graves, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300663976-3, RIT 3753-2023, ROL CORTE N° 962-2023 REF. Siendo las 09.38 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra
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