SIN INFORMACION

DÍAZ/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - LTE) - (ACUM. I.C N° 1165-2023,INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de hecho (Ingreso Corte N° 362-2023): Primero: Que a fojas 1, los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte demandante, “Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada”, en los autos caratulados “Inmobiliaria con Inmobiliaria”, Rol C-11.421-2022 (cuaderno principal) seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, a la que le acumuló la causa Rol N° 15.844-2011, seguida ante el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción reivindicatoria, deducen recurso de hecho, en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2022, dictada por el 4° Juzgado de Letras en lo Civil, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, por haberse éste deducido extemporáneamente. Con fecha 17 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva en la referida causa y el abogado Ciro Colombara López mediante presentación de fecha 3 de diciembre de 2022 se notificó expresamente de la sentencia definitiva, presentación a la que el tribunal a-quo con fecha 9 de diciembre de 2022, provee “estese al mérito de autos”. Con fecha 21 de diciembre de 2022 el abogado Ciro Colombara López, deduce recurso de apelación, en contra de la referida sentencia, el que fue denegado por extemporáneo, el 30 de diciembre de 2022. Segundo: Que para una mejor resolución del asunto conviene precisar lo siguiente: a.- Que, en la causa Rol N° C-15.432-11, seguida ante el 7° Juzgado de Letras en lo Civil, con fecha de 21 de febrero de 2011, la demandante “Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada” en el cuarto otrosí de la presentación en la que solicitaba medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inmueble objeto de la demanda reivindicatoria, designó abogado y confirió poder al abogado Hugo Pérez Litschy, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins 1302 Oficina 122, comuna de Santiago. b.- Que ante el 4° Juzgado de

Fundamentos

motivos referidos precedentemente y porque además los únicos representantes de Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada, con poder vigente son los recurrentes, porque el receptor no cumplió con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 20.886 en cuanto dispone que “los receptores deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado”, no obstante lo anterior, el receptor lo hizo ocho días después de efectuada la diligencia. Segundo: Que resolviendo lo pedido, el juez a-quo con fecha 9 de diciembre de 2022, decide que no constando en autos que haya expirado el patrocinio conferido por la demandante Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada, al abogado Hugo Pérez Litschy, tanto al solicitar la medida prejudicial precautoria como al incoar el libelo principal, sin que la circunstancia de que posteriormente los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, por presentación que obra en causa Rol N° V-36-2021 de éste tribunal, hayan asumido patrocinio y poder por dicha parte, implique una revocación expresa o tácita del mandato conferido al primer letrado individualizado, según disponen los artículos 10 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N° 18.120, tal como por lo demás, lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 10.171-2010; y sin que los demás antecedentes esgrimidos revelen la existencia de algún vicio que amerite dejar sin efecto la notificación de la sentencia dictada en este juicio, practicada a la actora a través de su apoderado Hugo Pérez Litschy, se rechazan, de plano, la corrección del procedimiento y el incidente de nulidad tendientes a dejar sin efecto la actuación anteriormente aludida. Ambas decisiones fueron objeto de reposición y apelación subsidiaria, concediéndose el recurso de apelación con fecha 19 de diciembre de 2022. Tercero: Que esta Corte estima que en atención a lo resuelto precedentemente y por no encontrarse ejecutoriada la sentencia definitiva que desestimó en todas sus partes el libelo pretensor, la resolución que alza la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, que había sido decretada en el presente juicio, respecto del inmueble sobre cuya posesión recayó la controversia, deberá ser revocada. Acordada en este extremo con el voto en contra del Ministro Sr. Carreño, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189, 196, 197, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, se ordena al juez a-quo conceder el recurso de apelación denegado por extemporáneo, por resolución de 30 de diciembre de 2022 y remitir a esta Corte los antecedentes necesarios en que incide la apelación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carreño quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, por estimar que no consta en estos antecedentes que el poder conferido por la parte demandante en el año 2011, al abogado Hugo Pérez Litschy, haya sido revocado, consecuentemente la notificación de la sentencia practicada a éste último es válida y la apelación deducida por los abogados Ciro Colombara López y Aldo López Canales, en contra de la sentencia definitiva, es extemporánea. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. N° 362-2023 y (Acum. Incidente N°1165-2023). Visto: II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la corrección del procedimiento, rechazó el incidente de nulidad procesal, y dio lugar al alzamiento de la medida precautoria decretada en autos. (Ingreso Corte N° 1165-2023).- Primero: Que los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales solicitan se deje sin efecto la notificación realizada por el Receptor Judicial Ignacio Bustamante Gutiérrez, con fecha 14 de noviem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de hecho (Ingreso Corte N° 362-2023): Primero: Que a fojas 1, los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte demandante, “Inmobiliaria e Inversiones La Estrella Limitada”, en los autos caratulados “Inmobiliaria con Inmobiliaria”, Rol C-11.421-2022 (cuaderno prin

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