1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASQUERO/SERVICIOS LMA SPA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, que se adjuntan por el demandante, comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y la necesidad de asegurar el resultado de la acción, entonces se hace plausible otorgar tutela judicial anticipada al actor, de conformidad con lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290 N° 3, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no hizo ha lugar a la medida precautoria de retención de dineros solicitada por el demandante y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $10.000.000.- (diez millones de pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de dineros y/o pagos, que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) deba a la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, hasta por la suma antes señalada. III.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medida precautoria por funcionario habilitado del Tribunal, mediante correo electrónico. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Carolina Brengi Z. quién fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en virtud de los propios

Fundamentos

fundamentos de la misma. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1248-2023.

Fallo

Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no hizo ha lugar a la medida precautoria de retención de dineros solicitada por el demandante y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $10.000.000.- (diez millones de pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de dineros y/o pagos, que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) deba a la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, hasta por la suma antes señalada. III.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medida precautoria por funcionario habilitado del Tribunal, mediante correo electrónico. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Carolina Brengi Z. quién fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en virtud de los propios fundamentos de la misma. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1248-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, que se adjuntan por el demandante, comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y la necesidad de asegurar el resultado de la acción, entonces se hace plausible otorgar tutela judicial anticipada al actor, de conformidad con lo

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