ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la conciliación en la que se estableció la relación directa y regular, al referirse a la comunicación paterno filial por videollamada no se determinó la forma en que efectivamente se iba a desarrollar, toda vez que no existió días y horarios en que se supiera con claridad por la madre cuando dicho relacionamiento se efectuaría, situación que solo fue subsanada a través de la resolución de fecha 6 de julio pasado, lo que implica que de hecho existía una imposibilidad de cumplimiento no imputable a la demandada, y y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 y...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo únicamente presente que en la conciliación en la que se estableció la relación directa y regular, al referirse a la comunicación paterno filial por videollamada no se determinó la forma en que efectivamente se iba a desarrollar, toda vez que no existió días y horarios en que se supiera con claridad por la madre cuando dicho rel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica