ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo el cual indica que “serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”. 2º.- Que, los autos principales corresponden a una demanda de indemnización de perjuicios por accidente y enfermedad profesional, donde los actores -más allá de la naturaleza del vínculo que los une con ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo el cual indica que “serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: (…) f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños
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