JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

24899-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pago de las cotizaciones previsionales cobradas. Segundo: Que en el recurso se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, y artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, al estimar la sentencia que a la fecha de la notificación de la demanda no existirían cotizaciones impagas de aquellas que se estaban cobrando, toda vez que se encontraban pagadas por la trabajadora periodos que se adeudaban, sin embargo, el pago debe ser completo, comprender íntegramente lo debido, incluidos intereses, reajustes y costas, lo que no ha ocurrido dado que no ha recibido por la ejecutada el total de lo efectivamente adeudado, por cuanto el pago no se le efectuó a la ejecutante que es la única legitimada para recibirlo, por lo que no se ha cumplido la obligación que se encuentra vencida y, aun se adeudan saldos de las cotizaciones del seguro de cesantía. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de pago y disponga la continuación de la ejecución hasta el pago total de las cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas. Tercero: Que la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos: 1.- La entidad previsional ejecutante inicio la ejecución con fecha 19 de junio de 2020, basada en la Resolución Nº1909236, de 25 de mayo de 2020, pretendiendo el cobro de cotizaciones previsionales a favor de la trabajadora por los periodos julio a diciembre de 2019. 2.- La ejecutada solucionó las cotizaciones morosas del periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2009 al 14 de junio de 2019, en causa RIT C-83-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Serena, en virtud de la sanción de nulidad del despido a la que fue condenada en el juicio laboral y, el tribunal, con fecha 8 de julio de 2019, dictó resolución en que tuvo por convalidado el despido. Sobre la base de los hechos asentados, la judicatura del fondo concluyó que el cobro de los períodos de cotizaciones previsionales que se individualizan en el título ejecutivo, esto es, entre julio a diciembre de 2019 no es procedente, habida consideración que el despido de la trabajadora fue convalidado por el pago de sus cotizaciones previsionales, en virtud de la sanción de nulidad del despido dispuesta, con anterioridad al período que se cobra, por lo que acogieron la excepción de pago. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del libelo, se cuestionan las conclusiones a las que arribó la judicatura de mérito como producto de la ponderación de la prueba, y, al respecto, cabe considerar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en la especie, pues la recurrente no denunció la infracción a dichas normas, lo que torna en inalterable el marco fáctico establecido en la sentencia impugnada. Quinto: Que, en consecuencia, de acuerdo con los hechos establecidos en el proceso, que no fueron objeto de impugnación, y los razonamientos que se contienen en la resolución impugnada, en consonancia con aquellos que preceden, se debe concluir que la judicatura del fondo aplicó correctamente las normas que se denuncian vulneradas, sobre cuya base se acogió la excepción de pago, debiendo colegirse que la decisión se ajustó al mérito de la prueba rendida y a las normas atinentes al caso, de todo lo cual se desprende que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.899-22

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.899-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pago d

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