1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CARLOS FRANCISCO MUNOZ JORQUERA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que, si bien la querella interpuestapor el INDH en esta causa fue declarada admisible, ello constituye una revisión netamente formal de los requisitos que la hacen procedente, situación que no obsta a que posterior a tal declaración y previo debate entre los intervinientes bajo estricta sujeción al principio de bilateralidad, pueda resolverse en forma posterior acerca de la falta de legitimidad activa del mismo querellante, tal como ocurrió en la especie. 2° Que para tal efecto además debe considerarse que en una etapa incipiente de la investigación, cuando la querella presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos fue interpuesta, no podía descartarse en forma previa por el tribunal, que los delitos contemplados en el artículo 3°) número 5°) de la ley 20.405 no pudieren configurarse en el transcurso de la misma. 3° Que en la etapa actual de la causa, debe considerarse que se cerró la investigación y se presentó por el ente persecutor acusación por un delito diverso a aquellos que facultan al INDH para ejercer la acción penal como acusador particular y que por expreso mandato del artículo 5° inciso tercero del Código Procesal Penal, el artículo 111 inciso final del mismo texto legal, debe ser interpretado en forma restrictiva. Por tales consideraciones, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 387-2019 y RUC 1900075514-4. Comuníquese. Penal-3495-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3495-2023 Ruc: 1900075514-4 Rit : O-387-2019 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Sebastián Platt Dig

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