VARGAS LORCA MARGARITA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Galaz Díaz, en representación de la ejecutada Margarita Quintina de Lourdes Vargas Lorca, en los autos administrativos Rol 524-2003 Estación Central, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento, y en subsidio, de decaimiento del procedimiento administrativo atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años, sin embargo, este fue denegado mediante resolución de 21 de septiembre de 2022. Indica que el día 30 de septiembre de 2022 dedujo recurso de apelación, dentro de plazo, en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no le dio lugar, por improcedente, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. Argumenta que existe abundante jurisprudencia en la que se reconoce que las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil son aplicables a la fase administrativa del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, informando don Cristian Urrutia González, Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador, relata que el demandado promovió incidente de abandono del procedimiento y subsidiariamente el decaimiento del procedimiento, petición que fue rechazada, por lo cual dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Agrega que, de conformidad con el artículo 190 del Código Tributario,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Margarita Quintina de Lourdes Vargas Lorca. en los autos administrativos Rol 524-2003, del Tesorero Regional Santiago Poniente y en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2022, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 30 de septiembre de 2022, en contra de la resolución dictada el día 21 de ese mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-18948-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, la abogada doña Rosse Caro Paillavil. Santiago, 09 de agosto de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 17, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Galaz Díaz, en represe
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