AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, a nombre de don José David Ayala Herrera, jinete profesional, domiciliado en Barros Arana 741, oficina N° 35, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en avenida Matucana 1223, de Santiago, por la omisión, y dictamen ilegal y arbitraria en cuanto a rechazar la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación decretándose: a). Se ordene al recurrente (sic), dictaminar resolución conforme a derecho sobre el otorgamiento de la petición de visa definitiva, en el plazo de 3 días, o en el que se estime, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho; y b) que se ordene el otorgamiento de la visa de permanencia definitiva, sin más trámite. Funda su acción en que el 15 de septiembre de 2018, José David Ayala Herrera, ingresa a territorio chileno, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez proveniente de Colombia con número de pasaporte AAT786592 y visa de turismo. El 19 de Septiembre del 2018 es contratado para ejercer su oficio, el recurrente recibe una nueva visación, sujeta a contrato de trabajo, la que mantendría una vigencia, a contar del 12 de diciembre de 2018 hasta el 12 de diciembre de 2020. El 12 de noviembre del 2020, solicita su permanencia definitiva, el 11 de diciembre del 2021, se emite resolución exenta N° 21446340, en el que la solicitud avanza a “Análisis Avanzado” y el 6 de junio del 2022, el recurrido señala que “La solicitud está incompleta o insuficiente”, en razón de que se debe acompañar ciertos documentos. En el intertanto, el recurrente solicitó una ampliación de su visa temporaria, la que fue acogida, otorgándose por el plazo de 180 días, el 12 de julio de 2022. El 17 de agosto del 2022, se le solicitan antecedentes por el servicio y pagos de derechos. Adjunta y presenta diversos documentos al Servicio Nacional de Migr
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la comunicación a través de un correo electrónico del servicio público recurrido, en el que se le informa no cumpliría con el plazo de residencia para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva, cuestión que estima debió verificarse en la etapa preliminar del procedimiento, iniciado con su solicitud de 12 de noviembre del 2020. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 12 de noviembre de 2020, el ciudadano colombiano José David Ayala Herrera, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de permanencia definitiva; y b) el 30 de diciembre de 2022, se comunica al recurrente: “Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifico a Ud. que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 14302466, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: Que, el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción de protección interpuesta por don Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, a nombre de don José David Ayala Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 2013-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece don Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, a nombre de don José David Ayala Herrera, jinete profesional, domiciliado en Barros Arana 741, oficina N° 35, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con d
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