SIN INFORMACION

TERAN Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2023, comparece don Boris Miranda Kirk, estudiante de derecho, en favor de LISBETH TERAN TERAN, ciudadana venezolana, cedula de identidad N°17294890, domiciliada en calle Hornillas sur N° 2046, comuna de Pichilemu, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su orden de expulsión. Relata que la recurrente ingreso al país por paso no habilitado, siendo su situación actual de ilegal y que el Servicio recurrido no ha dado resolución a la autodenuncia folio N° 31020555 interpuesta el 12 de abril del 2022 en la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que tras un plazo razonable, el 28 de enero del 2023 decide pedir información por medio de la ley de transparencia, en la cual se le responde con fecha 28 de febrero por el Servicio Nacional de Migraciones que no fue posible encontrar registro asociado a la solicitud, por lo que concluye que, después de un año aún esa autoridad no tiene conocimiento de su autodenuncia, acto que da inicio a su regularización migratoria, lo cual la deja en total abandono y la incertidumbre de no resolver su estado migratorio, lo que conlleva un estado de depresión psíquica al no encontrar los medios para poder regularizarse, y con eso la imposibilidad de elegir o postular a un trabajo, ya que sin sus documentos legales no es aceptado en ningún lugar, siendo que la expulsión es una facultad legal que le corresponde a la autoridad migratoria. Luego de hacer una exposición sobre el debido proceso, solicita se ordene al Servicio recurrido a que autorice a la recurrente a presentar la solicitud de visa temporal de trabajo y otorgue la visa estudiantil a su hija menor de edad. Acompaña antecedentes en los que funda su acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes en virtud de los antecedentes que expone y sin que

Fallo

por tanto la autoridad competente en esta materia es Policía de Investigaciones de Chile y que no existe obligación alguna establecida en la Ley que obligue a ese Servicio a expulsar a una persona. Luego, que la situación migratoria de la recurrente es de irregular, sin perjuicio de lo cual, esa autoridad migratoria no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en su contra. Por otro lado, señala que las peticiones de la parte recurrente se encuentran fuera del marco normativo ya que al haber hecho ingreso por paso no habilitado no es posible otorgar permiso a la recurrente y que respecto a su hija menor de edad, en virtud del artículo 45 del Decreto 177 del año 2022, la niña puede postular a un permiso especial para niños, niñas y adolescentes, pero no a visa estudiantil. A folio 6, atendido lo informado por el Servicio recurrido, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 10, compareció la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción. Señala que consultada la extranjera en el Sistema Gestión Policial, no existe registro de ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos debidamente habilitados. En cuanto al sistema Base Relacional para Análisis e Información (BRAIN), no existen registros de visita al Cuartel Policial Rancagua. Luego, que procedió a efectuar una búsqueda en el Sistema Residentes Extranjeros, particularmente el ítem de infractores, no exi

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2023, comparece don Boris Miranda Kirk, estudiante de derecho, en favor de LISBETH TERAN TERAN, ciudadana venezolana, cedula de identidad N°17294890, domiciliada en calle Hornillas sur N° 2046, comuna de Pichilemu, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Naci

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