PATRICIO ANDRES QUINTERO VALENZUELA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Erika Valenzuela quien interpuso recurso de amparo en favor de su sobrino el interno Patricio Andrés Quintero Valenzuela, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitando que sea trasladado al penal de Talagante ya que su vida se encuentra en peligro al permanecer en cualquier cárcel de Santiago. Segundo: Que informó Claudio Chandía Ralph, abogado de Gendarmería de Chile quien señala que el interno Quintero Valenzuela ingresó al C. D. P. de Puente Alto el 4 de abril del año en curso siendo trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I por presentar problemas con sus pares. Señala que en entrevista con la enfermera de la unidad el interno refirió haber sido agredido por terceros al ingresar a la unidad, hecho que no informó al personal de Gendarmería ni constató lesiones. Refiere que, en la actualidad, no presenta lesiones ni físicas ni patológicas crónicas y que al ser entrevistado el 4 de agosto pasado indica que no presenta inconvenientes en el recinto penal, se siente tranquilo en el dormitorio donde se encuentra y que no ha sido víctima de agresiones. Agrega que conforme a su clasificación se encuentra habitando en la Torre N° 1 del penal, dependencia que alberga solo a internos con mediano y alto compromiso delictual no registrando denuncias o antecedentes relacionados con la vulneración de su integridad física. En cuanto a su posible traslado al C. D. P. de Talagante plantea que no es posible ya que dicho recinto corresponde a mediana complejidad y no posee las características de seguridad y operatividad para albergar a internos con un alto compromiso delictual como es el señor Quintero Valenzuela. Por demás, indica, dicho centro penal se encuentra funcionando sobre su capacidad, no contando con espacios disponibles para el ingreso de otros internos. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Andrés Quintero Valenzuela. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile continuará adoptando todas las medidas que sean pertinentes, con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°579-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Erika Valenzuela quien interpuso recurso de amparo en favor de su sobrino el interno Patricio Andrés Quintero Valenzuela, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitando que sea trasladado al penal de Talagante ya que su vida se encuentra en peligro al per
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