SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ MARIA EVA BARRIENTOS GOMEZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, del que se elimina lo escrito desde la palabra “efectivamente” hasta la palabra “solicitada”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que en el caso de que se trata no concurren circunstancias suficientes para imponer la sanción pecuniaria en un monto inferior al que ya se ha establecido y que corresponde al mínimo legal, pues fluye de los antecedentes que la sentenciada se desempeña como comerciante y cuenta con ingresos estables. SEGUNDO: Que, además, en esta clase de delitos, resulta particularmente relevante que las sanciones resulten efectivamente disuasivas para la comisión de tales ilícitos, cuestión que sólo se ha de lograr si su cuantía es proporcional al valor de las mercaderías de que se trata. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir en causa RIT 224-2022. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 249-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir en causa RIT 224-2022. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 249-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, del que se elimina lo escrito desde la palabra “efectivamente” hasta la palabra “solicitada”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que en el caso de que se trata no concurren circunstancias suficientes para imponer la sanción pecuniaria en un monto inferior al
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