LEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 30 de marzo del año en curso, comparece FRANCHESCA DAISIRY LEDO MORALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.964.298-K, domiciliada en Bolivia N°2077, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó a Chile en agosto de 2019 con el afán de conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en su país de origen el cual vive una grave crisis social, y desde esa época se ha desarrollado, sin perjuicio de también verse limitada por no acceder a los beneficios del cambio migratorio solicitado el 28 de julio del año 2021. Agrega que a la fecha no ha tenido respuesta alguna lo que la ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Señala que con este retardo la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 n°2 de nuestra Constitución Política así como principios de la Ley 19.880; refiere Jurisprudencia en apoyo a su pretensión y concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva de la actora. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, señaló el historial migratorio de la recurrente, detallando que con fecha 28 de julio de 2021, la recurrente solicita el beneficio de la
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 28 de julio de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Resolución y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales espec
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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 30 de marzo del año en curso, comparece FRANCHESCA DAISIRY LEDO MORALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.964.298-K, domiciliada en Bolivia N°2077, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimient
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