10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ CAROLINA ANYIARE SUAZO GUTIERREZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta y uno de julio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la imputada y se declara que Carolina Anyiare Suazo Gutiérrez queda sujeta a las medidas del artículo 155 letra a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición salir del país y de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 2375-2023 Penal

Fallo

se declara que Carolina Anyiare Suazo Gutiérrez queda sujeta a las medidas del artículo 155 letra a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición salir del país y de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 2375-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 2375-2023 Penal Ruc: 2300816573-4 RIT: 2083-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 2300816573-4-91 Caratulado: M.P C/ CAROLINA ANYIARE SUAZO GUTIERREZ Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Penal-apelación caut

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