MARIA JOSE POVEDA CABRERA C/ CARLOS SEBASTIAN ENRIQUE MOLINA CORREA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente la jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expresados por el representante del ente persecutor en estrados, considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 N°6 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y el plazo de prescripción de la acción penal derivada de una falta es de seis meses contados desde el día en que se cometió el delito. Además, por su parte, el artículo 96 del Código Penal, dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, según lo que establece el artículo 7° del Código Procesal Penal. Que conforme lo referido precedentemente, el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra del imputado constituye una actuación dirigida en su contra, bastando aquello para cumplir con lo dispuesto por el artículo 7° antes señalado por tratarse de una actuación que se dirige en contra del imputado, en este caso, y, que tiene el efecto de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, sin que la notificación del requerimiento se relacione con la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 36, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 93, 94 y 96 del Código Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que declaró el sobreseimiento definitivo por la prescripción de la acción penal, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se declara que la acción penal no se encuentra prescrita por lo que no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo respecto del requerido Carlos Sebastián Enrique Molina Correa. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-891-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tenien
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