JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ERNESTO MUNOZ RAMOS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la forma de comisión, la pena asignada a los mismos, la circunstancia de encontrarse el imputado sujeto a una medida cautelar vigente, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MAURICIO ERNESTO MUÑOZ RAMOS, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-958-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MAURICIO ERNESTO MUÑOZ RAMOS, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-958-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen

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