SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo, y décimo cuarto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en este proceso infraccional, se ha denunciado a Sencorp Desarrollo Inmobiliario S.A., por haber incurrido en tres infracciones diversas, en relación a información contenida en la página web de un proyecto inmobiliario. SEGUNDO: Que por la primera imputación se atribuye a la denunciada que la información no es completa, seria, veraz y oportuna, porque se dice que: “Las imágenes, y/o medidas representan las características planificadas del proyecto, cuyo resultado final de construcción podría presentar ciertas variaciones en aspectos específicos… Lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, lo que además se estima publicidad engañosa. Sobre este hecho, consta en el motivo 13° del
Fallo
fallo en estudio, que fue desechado, porque se entendió que, en atención a la naturaleza del producto ofrecido –departamentos de un edificio en construcción-, resulta evidente que algunas de las características proyectadas podrían variar, que es precisamente lo que se alerta en la advertencia contenida en la imagen que cuestiona el SERNAC. La anotada conclusión es compartida por estos juzgadores, porque no solo intervienen muchos sujetos en la construcción planificada, sino que existe mucha fiscalización que pude conllevar modificaciones, aunque estas puedan ser en aspectos específicos. En tal sentido, la advertencia plasmada en el anuncio del proyecto aparece oportuna y cumple un rol informativo. Por otra parte, se lee del acta de fiscalización que también se cuestionó en esta parte que se escribió en letras blancas sobre fondo negro lo que tornaría difuso el mensaje, asunto que no fue abordado en la sentencia, no obstante lo cual, no se encuentra suficientemente justificado, toda vez que la dificultad de lectura deriva del formato de las fotos insertas en la fiscalización, mas no de los originales. TERCERO: Que, respecto de la segunda imputación de la denuncia, esto es que el proveedor no informa en el espacio publicitario, el tiempo o plazo de duración de la oferta, ni las bases que la regulan, se advierte del acta de fiscalización incorporada a los autos, que la imputación hecha por el fiscalizador en relación a la promoción, solo corresponde a la supuesta falta de inf
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo, y décimo cuarto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en este proceso infraccional, se ha denunciado a Sencorp Desarrollo Inmobiliario S.A., por haber incurrido en tres infracciones diversas, en relación a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica