SIN INFORMACION

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparece EDUARDO JOSÉ MELÉNDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.256.313-8, número de pasaporte 117285291, domiciliado para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N° 2128 departamento 309, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Reclama que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 1 año desde el ingreso de su solicitud (9 de septiembre de 2021) lo que le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país. Lo anterior agrega, ocasiona una omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, planteó la excepción de cosa juzgada en atención a que la recurrente interpuso recurso de protección por estos mismos hechos, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de ingreso Corte número 129.795 - 2022, recurso que fue rechazado en su oportunidad. Luego, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migrator

Fallo

fallo cuya identidad se invoca ordenó el archivo de esos antecedentes, por carecer de oportunidad y pertinencia, sin analizar el fondo del asunto respecto del cual se solicita un pronunciamiento, razón por la cual se desechará esta excepción. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: TERCERO: Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. III.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 9 de septiembre de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. QUINTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Resolución y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. SEXTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparece EDUARDO JOSÉ MELÉNDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.256.313-8, número de pasaporte 117285291, domiciliado para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N° 2128 departamento 309, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en co

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