SIN INFORMACION

CASTRO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, comparece Constanza Bernardita Castro Vivaldo, ex funcionaria del Ejército de Chile, quien deduce recurso de protección, en contra de Contraloría General de la República y Caja de Prevención de la Defensa Nacional, por el acto ilegal y arbitrario en el retardo en la tramitación del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Señala la recurrente que se desempeñaba como Teniente Coronel del Ejército de Chile y por padecer una enfermedad incurable, se dispuso su retiro a contar del 26 de diciembre de 2022, mediante decreto exento N° 118406/2542/2022, el que fue notificado y surtió todos sus efectos a contar del día 16 de enero de 2023. Agrega que el cese de su sueldo se dispuso a contar del 24 de mayo de 2023, fecha en que debía estar totalmente tramitado su expediente de retiro con el correspondiente pago de su pensión y desahucio por parte de Capredena. Ante la incertidumbre de no contar con su pago, al consultar al sistema de información y atención ciudadana de la Fuerzas Armadas, el día 07 de julio de 2023, le respondieron que su resolución que le concede su pensión de retiro se encuentra en proceso de toma de razón en la Contraloría General de la Republica desde el día 27 de junio de 2023. Lo anterior da cuenta del acto arbitrario e ilegal que han cometido los recurridos, toda vez que el precepto legal, es imperativo, el cual regula el procedimiento inherente al retiro de un funcionario de Fuerzas Armadas con derecho a pensión y desahucio, imponiendo a la Administración una obligación específica y con un plazo determinado: el pago de la pensión en 90 días hábiles. Arguye que es insólito que la Contraloría General de la República, pase por alto su obligación de realizar el trámite de Toma de Razón en el plazo de 15 días, establecido en el artículo 10 de la ley 10.336, func

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde la omisión por parte de Caja de Prevención de la Defensa Nacional y de la Contraloría General de la Republica en la tramitación y toma de razón, para efectuar el pago de la pensión y desahucio legal que le corresponde legalmente a la actora. Segundo: Que, atendido lo informado por la recurrida Contraloría General de la República y lo señalado por la defensa de la Caja de Prevención de la Defensa Nacional en estrados, se ha concluido con el trámite de toma de razón, gestionándose el pago de la pensión de retiro e indemnización de desahucio, por lo que no existe alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte para obtener los fines que a través de él se pretende, lo que permite colegir que la presente acción ha perdido oportunidad, debiendo ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Constanza Bernardita Castro Vivaldo, y en contra de Caja de Prevención de la Defensa Nacional y de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-20707-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, comparece Constanza Bernardita Castro Vivaldo, ex funcionaria del Ejército de Chile, quien deduce recurso de protección, en contra de Contraloría General de la República y Caja de Prevención de la Defensa Nacional, por el acto ilegal y arbitrario en el retardo en la tramitación del legítimo derecho a percib

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