ZABALETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparecen los abogados Humberto Hermosilla Trujillo y Nadia Reyes González, en favor de la recurrente MONICA GERALDEEN ZABALETA RIVEROS, de nacionalidad colombiana, pasaporte AT109229, domiciliada en Monseñor Arratia N° 586, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de visa temporaria. Relata que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida por lo que solicita la residencia temporal con fecha 12 de septiembre de 2022 pero no ha tenido respuesta en cuanto a la aceptación o rechazo de su solicitud, lo cual le impide regularizar su situación migratoria, sin poder acceder a una cédula de identidad, manteniéndola en una constante espera e incertidumbre, que le impide planificar y concretar su vida en el país. Señala que esta demora vulnera los principios contenidos en la Ley 19.880, afectando en definitiva, la garantía constitucional de igualdad ante la ley y en la protección de sus derechos. Concluye solicitando sea acogida la presente acción y con ello se ordene a la recurrida a resolver su solicitud, en un plazo razonable. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y señaló el historial migratorio del recurrente, detallando que el 12 de septiembre de 2022, la recurrente solicita visa temporaria la que se encuentra en tramitación en la etapa de reunificación familiar, por lo que se encuentra procedimentalmente encauzada, derivándose a análisis en pos de ejercer una revisión detallada de las solicitudes de los extranjeros en el país, a fin de mantener a resguardo los intereses públicos. Agrega que en cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MONICA GERALDEEN ZABALETA RIVEROS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1000-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparecen los abogados Humberto Hermosilla Trujillo y Nadia Reyes González, en favor de la recurrente MONICA GERALDEEN ZABALETA RIVEROS, de nacionalidad colombiana, pasaporte AT109229, domiciliada en Monseñor Arratia N° 586, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en con
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