VILLALOBOS/BERSTEIN
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad, en contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero es de diez días, según lo señala el artículo 71 de la Ley N° 21.000, en relación con el artículo 66 el Código de Procedimiento Civil, plazo contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo, según corresponda. 2.- Que, según lo manifestado por la recurrente la resolución recurrida fue notificada el tres de julio del año en curso, por lo que al momento de interponerse el presente reclamo con fecha diecisiete del mismo mes y año, el plazo se encontraba vencido, razón por la cual ha de ser declarado inadmisible. Y atendido lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad, interpuesto en representación de doña Macarena Antonia Villalobos Villalobos con fecha diecisiete de julio del año en curso. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-458-2023.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad, interpuesto en representación de doña Macarena Antonia Villalobos Villalobos con fecha diecisiete de julio del año en curso. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-458-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad, en contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero es de diez días, según lo señala el artículo 71 de la Ley N° 21.000, en relación con el a
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