SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en nombre de GUERDITE PIERRE, ciudadana haitiana, pasaporte del mismo origen PP3699226, cédula de identidad para extranjeros N°26.657.336-7, domiciliado en Los Chorrillos N°180, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que la extranjera, posterior a la obtención de visas iniciales respectivas, postuló con fecha 10 de enero de 2020 a la hoy llamada residencia definitiva encontrándose con un 99% de avance, existiendo actualmente una demora que le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer su estado para postular nuevamente, todo lo cual le impide acreditar su identidad y situación migratoria, en circunstancias que otras personas han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Señala que la conducta de la recurrida infringe principios de la Ley 19.880, especialmente sus artículos 9, 14 y 27; refiere Jurisprudencia en apoyo a su pretensión y concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 9 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, s

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 10 de enero de 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Resolución y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales espec

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 28 de marzo del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en nombre de GUERDITE PIERRE, ciudadana haitiana, pasaporte del mismo origen PP3699226, cédula de identidad para extranjeros N°26.657.336-7, domiciliado en Los Chorrillos N°180, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de

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