JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, ha recurrido de apelación el Ministerio Público, en contra de resolución dictada por la señora jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, doña María Alejandra Radic Soffia, de veintisiete de julio del presente año que excluyó del auto de apertura de juicio oral la inclusión de los testigos Jaime Antonio Cortez Torrealba, Pedro Antonio Salazar Arévalo y Eudy Rafael Zambrano Marín y por ende no podrán prestar testimonio en la audiencia de juicio que haya de fijarse. Agrega la apelante, que el derecho de la defensa está debidamente resguardado al encontrarse los testigos aludidos registrados en la investigación en diversos antecedentes, entre ellos, sendos informes de la SEBV de Carabineros de Chile, que dan cuenta del encargo de robo de sus vehículos en diferentes comunas de la región Metropolitana. Que, las declaraciones de los testigos se referirán a lo relativo a los informes, y en la audiencia de juicio oral el defensor podrá fiscalizar mediante el correspondiente contra examen, razón por la cual no hay sorpresa para la defensa. Segundo: Que, en la vista de la causa el apelante ratifica los argumentos de su recurso, en tanto, los abogados defensores los señores Osvaldo Valenzuela Contreras y Javier Cruz Barría, solicitaron se confirmara la resolución recurrida, toda vez que al no constar la declaración de los testigos en la carpeta de investigación afectaría el derecho a defensa ya que no resultaría posible poder contrastar sus dichos, impidiéndose por ejemplo el uso de la herramienta prevista en el artículo 332 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, primeramente es importante evidenciar – tal como la doctrina lo ha dicho- que el proceso penal chileno responde al modelo constitucional del “no autocontrol”, que incorpora como pilares de su estructura a la división de funciones y al mecanismo de controles del ejercicio de la actividad de persecución, en razón de aquello, la judicatura de garantía de manera especial obse

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 93, 181, 227 Y 276 del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, doña María Alejandra Radic Soffia, que excluyó el testimonio para el juicio oral de los testigos Jaime Antonio Cortez Torrealba, Pedro Antonio Salazar Arévalo y Eudy Rafael Zambrano Marín por inobservancia a garantías fundamentales. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien estuvo por revocar la resolución apelada y admitir a declarar en el juicio oral a los tres testigos del Ministerio Público excluidos en la audiencia de la etapa intermedia, ya que no se da la hipótesis del artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, para excluirlos, toda vez que no hay evidencia que dichas pruebas hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, situación que se refiere al momento de la generación o nacimiento de la prueba respecto del procedimiento penal, cuestión que sucedió cuando el organismo persecutor tuvo conocimiento de la misma y decidió incluirla en la acusación. Si la omisión de la Fiscalía de registrar sus dichos durante la investigación, determina que, al declarar los testigos –si es que declaran-, no pudiendo ser contrastados con dichos anteriores, resulta vulnerado el derecho de defensa, la afectación se va a producir en ese momento, no en el de la obtención de la prue

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, ha recurrido de apelación el Ministerio Público, en contra de resolución dictada por la señora jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, doña María Alejandra Radic Soffia, de veintisiete de julio del presente año que excluyó del auto de apertura de juicio oral la inclusión de los t

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