MALUENDA/SINDICATO N°3 DE EMPRESA SERVICIO DE LIMPIEZA MECANIZADA SLIM S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marcela Leticia Maluenda Rojas e interpone acción de protección en contra de Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada SLIM S.A., por la desafiliación del señalado sindicato de que ha sido objeto, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 3º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es socia del Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada SLIM S.A., y que con fecha 8 de marzo de 2023 el presidente del Sindicato envió correo electrónico al encargado de remuneraciones de su empleador, comunicándole su desvinculación del referido Sindicato desde el 1 de marzo de ese mismo año, correo del que tomó conocimiento al ser copiada en el mismo. Refiere que, al tomar conocimiento de la sorpresiva y arbitraria desvinculación, tomó contacto con el presidente del Sindicato solicitándole explicación al respecto, quien le señaló verbalmente que ya no pertenecía al Sindicato a contar del 1 de marzo de 2023, sin dar mayores explicaciones. Agrega que, con fecha 13 de marzo de 2023, encontrándose en la sucursal San Antonio de la Inspección del Trabajo, de la comuna de Santiago, tomó conocimiento que el Sindicato, al remitir a dicha repartición la nómina de sus socios afectos a la negociación colectiva en curso con su empleador, la excluyó de aquella, corroborando así que había sido desafiliada unilateral y arbitrariamente del Sindicato. Hace presente que el artículo 30 del estatuto del Sindicato señala las hipótesis en que un socio pierde su calidad de tal, y que son: cuando deja de pertenecer a la empresa base del sindicato, cuando presenta renuncia escrita al sindicato, o cuando no paga las cuotas ordinarias por un periodo superior a 3 meses; sin embargo, afirma que no ha incurrido en ninguna de dichas hipótesis. Por su parte, el artículo 46 del mismo estatuto se refiere a la expulsión de un soc
Fallo
por tanto, actuación ilegal o arbitraria que se pueda reprochar a la recurrida, la que ha actuado conforme al imperativo legal. Octavo: Que, por lo que se viene razonando, el arbitrio en análisis deberá desestimarse, resultando innecesario analizar si se quebrantaron las garantías denunciadas como asimismo las demás alegaciones realizadas por la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marcela Leticia Maluenda Rojas en contra del Sindicato Nº 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada SLIM S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. No firma la Ministro señora María Paula Merino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N° Protección-2986-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marcela Leticia Maluenda Rojas e interpone acción de protección en contra de Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada SLIM S.A., por la desafiliación del señalado sindicato de que ha sido objeto, vulnerando con ello las garantías consag
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