ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que, en el caso, el recurso de apelación materia del presente ingreso se interpuso el veintiocho de julio del presente año, en contra de la resolución que no dio curso a la demanda de dieciocho de ese mes y año. 3.- Que, del mérito de los antecedentes del sistema interconectado de causas, se evidencia que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida.
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