MARIA CECILIA BARRIOS MAHUZIER CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos Rol 340-2023 interpone recurso de nulidad el abogado Felipe Vargas Balcells, por la parte demandada BANCO SANTANDER CHILE, en autos laborales caratulados "BARRIOS con BANCO SANTANDER CHILE”, RIT O–99-2023, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Se funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5°, 163, 168 y 172 del Código del Trabajo, 1545 y 1546 del Código Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, únicamente respecto a la parte de la sentencia que dice relación con haber sido condenada a pagar un recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, en circunstancias que el instrumento colectivo lo limitaba a la indemnización legal. Pide que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada el 27 de abril de 2023 y se acoja el recurso de nulidad e invalide parcialmente la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo al haber infringido los artículos que menciona declarándose que no procede que su representada pague un recargo del 30% a la demandante de autos sin topes legales y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se ordene pagar el 30% de recargo sobre la Indemnización legal por años de servicios y no sobre la indemnización convencional por años de servicio, conforme se encuentra pactado en el instrumento colectivo en cuestión. Declarado admisible el recurso, se incluyó la causa en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con la intervención en estrados de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia dictada en autos ha sido pronunciada con vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ordena el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio (sin tope legal), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y el Banco Santander. Agrega que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 172, 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 y 1546 del Código Civil, para luego proceder a la transcripción de los referidos preceptos legales. Señala la recurrente que las infracciones de leyes indicadas se producen en los considerando décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia recurrida, procediendo a su transcripción. Sostiene que el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea aplicación de los artículos que indica, todo lo cual la llevó a condenar a su representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que debe ser subsanada. Hace presente, que la demandante y el Banco Santander acordaron en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se le enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Señala que dicha cláusula agrega expresamente que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90UF) y de tiempo (330 días). Arguye que parte del acuerdo alcanzado con los Sindicatos del Banco Santander, fue no solamente una indemnización por años de servicio sin tope, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria, lo cual es del todo aplicable al haberlo pactado expresamente las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintitrés del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y, en consecuencia, se la invalida parcialmente, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación y sin nueva vista. Acordada la decisión de acoger el recurso deducido por el Banco Santander, contra el voto de la abogada integrante Sra. Laura Silva Uribe, quien estuvo por rechazar dicho arbitrio, teniendo en cuenta para ello lo siguiente: Primero: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Segundo: Que, en la especie, examinada la sentencia recurrida, ocurre que la infracción de ley denunciada no concurre. En efecto, en el considerando Décimo Séptimo la sentenciadora de grado razona adecuadamente sobre la forma que en la especie, debe calcularse el incremento de 30%: y lo hace del siguiente modo: “DÉCIMO SÉPTIMO: Que, teniendo presente el inciso primero del art
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C.A. de Concepción. Concepción, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol 340-2023 interpone recurso de nulidad el abogado Felipe Vargas Balcells, por la parte demandada BANCO SANTANDER CHILE, en autos laborales caratulados "BARRIOS con BANCO SANTANDER CHILE”, RIT O–99-2023, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Letras del
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