JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANTANDER/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, por la demandada, Clínica Las Condes S.A, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, dictada en los autos RUC N°, RIT O-1006-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda de la actora, a fin de que la Ilma. Corte invalide la sentencia. El recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Pide que, acogiéndose el recurso por la causal invocada, se invalide el fallo en aquella parte relativa a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, y se se dicte la sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza la demanda en aquella parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon de las partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Específicamente señala que el vicio se configura cuando la señora Jueza Mónica Soto Silva, decide acceder a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, sosteniendo que al ser injustificado el despido no se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la referida ley, lo que no es efectivo y se ha desconocido el texto expreso de la ley. Argumenta que la referida disposición permite imputar el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios, cuando se pone termino a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. Pues bien, cualquiera sea el resultado de la acción por

Fundamentos

considerando como correcta la errónea aplicación del derecho realizado por la jueza se llegaría a la siguiente conclusión ilógica: La jueza habría concluido que la terminación del contrato de la actora habría acontecido por alguna causal diferente a las de las necesidades de la empresa - de otro modo- debería aceptar el descuento del aporte del empleador-, pero aún así la trabajadora puede concurrir y cobrar su seguro de cesantía a pretexto de haber sido despedida por al causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Sostiene que, en relación con lo anterior, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.728 que señala que cuando el trabajador accionare por despido injustificado, en conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual por cesantía en la forma señala en el artículo 15, que, en lo pertinente establece que: “Si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Es decir, la misma Ley se puso en la situación de que el trabajador demandare por despido injustificado, como es el caso de autos, señalando que el pago del seguro de desempleo se realizaría en igual condiciones y de esta forma en nada altera la posterior declaratoria del despido como injustificado. Estima que el artículo 19 del Código Civil, termina por confirmar lo que él señala, al establecer como regla de interpretación que: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” Señala que la ley es clara y concisa al respecto y, en consecuencia, la imputación efectuada por el empleador no esta sujeta a condición alguna. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Concluye que siempre procede la imputación al pago de la indemnización por años de servicios cuando para el despido se ha invocado la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en aquella parte relativa a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, y se se dicte la sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza la demanda en aquella parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon de las partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Específicamente señala que el vicio se configura cuando la señora Jueza Mónica Soto Silva, decide acceder a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, sosteniendo que al ser injustificado el despido no se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la referida ley, lo que no es efectivo y se ha desconocido el texto expreso de la ley. Argumenta que la referida disposición permite imputar el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios, cuando se pone termino a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. Pues bien, cualquiera sea el resultado de la acción por despido injustificado, la forma en que terminó la relación laboral que existió entre las partes de este juicio, no cambiará, esto es, por la causal establecida en el inciso primero del articulo 161 del Código del ram

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, por la demandada, Clínica Las Condes S.A, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, dictada en los autos RUC N°, RIT O-1006-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda de la actora, a fin de que la

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