SIN INFORMACION

POBLETE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Soledad Taiba Poblete, abogada, en favor de doña Marta Rosa Poblete Salvatierra, e interpone acción de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A, por no haber proveído de suministro eléctrico a la recurrente, vulnerando con ello la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene una relación contractual con la recurrida, mediante la suscripción de contrato de energía eléctrica correspondiente al domicilio de calle Nueva San Martín 1378, comuna de Maipú, Santiago. Refiere que el día 26 de abril de 2022 la recurrente se vio afectada por el corte de energía eléctrica, motivo por el cual contactó ese mismo día a la recurrida, asignándosele por esta última el número de atención 250930020 e indicándosele que revisarían la falla. Luego, el día 27 de abril de 2022 volvió a contactar a la recurrida, entregándosele un nuevo número de atención, el 251021436, e indicándosele nuevamente que debía esperar que un técnico asistiera a su domicilio para reparar la falla. Añade que el día 28 de abril de 2022, el domicilio de la recurrente continuaba sin energía eléctrica, por lo que llamó en reiteradas oportunidades a la recurrida, obteniendo la misma respuesta anterior. Expone que la recurrente es una adulto mayor, que sufre, entre otras enfermedades, de diabetes, siendo insulinodependiente, debiendo mantener refrigerados sus medicamentos, y no cumplir con su tratamiento de insulina puede causarle cetoacidosis diabética, esto es, su cuerpo no produce su propia insulina, llegando a ser tan elevados sus niveles de azúcar en sangre que ésta se vuelve ácida, las células se deshidratan y el cuerpo deja de funcionar, por lo que se hace necesario y urgente el restablecimiento del suministro eléctrico. Hace presente que la recurrente no mantiene deudas con la recurrida, de lo que se colige que no se trata de un corte de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resolvió prescindir del mismo y proseguir con la tramitación de la causa, ordenándose traer los autos en relación. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte consiste en la omisión en que ha incurrido la recurrida, al no reparar la falla eléctrica y restablecer así el suministro eléctrico en el domicilio de la recurrente, poniendo con ello en riesgo su vida e integridad física, al no permitir mantener refrigerado el medicamento (insulina) que ésta necesita para el tratamiento de la diabetes que padece, conculcando de este modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, conforme a lo

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Soledad Taiba Poblete, abogada, en favor de doña Marta Rosa Poblete Salvatierra, e interpone acción de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A, por no haber proveído de suministro eléctrico a la recurrente, vulnerando con ello la garantía consag

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