SIN INFORMACION

WILMARDYS SEIJAS PADILLACON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 17 de marzo del año en curso, comparece WILMARDYS MARIETH SEIJAS PADILLA, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.845.254-0, domiciliada para estos efectos en Av. Kennedy N° 1813 departamento 210, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en noviembre de 2018 cumpliendo las exigencias del artículo 103 del Reglamento de Extranjería vigente a esa fecha por lo que el 3 de abril de 2020 realizó la solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online de la autoridad migratoria y en octubre de 2021, pagó los derechos relativos al beneficio, sin perjuicio de lo cual aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre dicha solicitud, lo que supone una excesiva demora en la tramitación. Refiere vulnerados los principios establecidos en la Ley 19.880 así como la afectación a su derecho de igualdad ante la ley. Señala Jurisprudencia en apoyo a su acción y concluye pidiendo se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. A folio 6, se pidió cuenta al Servicio recurrido del informe respecto al fondo del asunto. A folio 9 compareció

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 3 de abril de 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Resolución y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especi

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 17 de marzo del año en curso, comparece WILMARDYS MARIETH SEIJAS PADILLA, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.845.254-0, domiciliada para estos efectos en Av. Kennedy N° 1813 departamento 210, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac

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