TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JAIME RICARDO AVILA TRONCOSO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 21002200751931-5, RIT 34-2023, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, don Mauricio Pizarro Díaz y don Adrián Reyes Pardo, se condenó al imputado Jaime Ávila Troncoso a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas cometido en Copiapó el día 03 de agosto de 2022. La misma sentencia lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de munición, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la misma fecha y ciudad. Las penas que se le impusieron por la sentencia son de cumplimiento efectivo, reconociendo el fallo los abonos que se detallan en él, disponiéndose el comiso de las especies incautadas y eximiendo al sentenciado de las costas de la causa. En contra de esta decisión, el defensor penal público don Roddy Millones Troncoso, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia, con la finalidad de que la Corte de Apelaciones de Copiapó dicte la sentencia de reemplazo conforme a derecho. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados, por el recurso, el representante de la defensoría penal pública don Francisco Salazar Castillo y contra el recurso, por el ministerio público, don Juan Fernán

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que sobre la causal única de nulidad que invoca la defensa, establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, luego de transcribir los hechos acreditados y los argumentos que estima defectuosos, señala que el reproche a la sentencia definitiva radica en los fundamentos tenidos en cuenta por los juzgadores para imponer una pena mayor a la que correspondía legalmente, por el rechazo de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del código punitivo, en su carácter de muy calificada, lo que a juicio de la defensa ha incidido de manera importante en la determinación de la pena impuesta. Señala que en el motivo decimotercero [debe decir decimosexto], párrafo 10 [debe decir párrafo 11], se contiene la argumentación por medio de la cual la judicatura de mérito rechazó considerar la minorante que concurre, como muy calificada. Señala la sentencia, en lo pertinente, que “Si bien resulta claro que no podríamos haber pretendido obligar a Ávila Troncoso a declarar en los términos propuestos en los hechos de la acusación fiscal, lo cierto es que tampoco aquél puede pretender la concesión de una atenuante en mérito del relato de una historia claramente incompleta, en la que desconoce incluso lo que no estaba en condiciones de negar, y aún si se quisiese entender hipotéticamente que de todas formas existió colaboración de parte del acusado sólo por haber reconocido el traslado de la droga en el mismo vehículo en que fue encontrada la munición, la verdad es que por las razones que se han desarrollado en este considerando, dicha colaboración carece de la sustancialidad que requiere la norma del artículo 11 número 9 del sustantivo, toda vez que de razonar en sentido contrario importaría entender que la atenuante en estudio se configuraría a todo evento (aun con oposición de la contraparte) y de manera automática, por el mero hecho de admitir sólo lo que aparece como evidente y que no se está en posición de negar o contrarrestar, lo cual se ha estimado por los jueces no es el sentido que debe dársele a la norma que se viene revisando”. Quien recurre hace caudal sobre la garantía legal y convencional que asiste a quien está siendo objeto de la imposición del ius puniendi estatal, de guardar silencio y que pese a ello, en estrados el acusado prestó declaración, de modo que en su mérito y con cita de doctrina, indica que “un sujeto se autoincrimina cuando presta una declaración en la cual reconozca total o parcialmente la existencia del hecho o su participación en él”, por lo que insiste en que, en el desarrollo del juicio oral, el encausado relató la forma en que se desarrollaron los hechos, no sólo situándose en el lugar de los mismos, sino que, aportando información suficiente, lo que contribuyó a vigorizar y complementar la prueba de cargo, por lo anteriormente expuesto y de lo que puede desprenderse de los dichos del acusado, apreciados todos con libertad, pero sin contradecir los

Fallo

fallo los abonos que se detallan en él, disponiéndose el comiso de las especies incautadas y eximiendo al sentenciado de las costas de la causa. En contra de esta decisión, el defensor penal público don Roddy Millones Troncoso, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia, con la finalidad de que la Corte de Apelaciones de Copiapó dicte la sentencia de reemplazo conforme a derecho. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, se llevó a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados, por el recurso, el representante de la defensoría penal pública don Francisco Salazar Castillo y contra el recurso, por el ministerio público, don Juan Fernández Espejo. Se fijó el día de hoy para dar a conocer la decisión del tribunal. CONSIDERANDO: 1º) Que sobre la causal única de nulidad que invoca la defensa, establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, luego de transcribir los hechos acreditados y los argumentos que estima defectuosos, señala que el reproche a la sentencia definitiva radica en los fundamentos tenidos en cuenta por los juzgadores para imponer una pena mayor a la que correspondía legalmente, por el rechazo de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del código punitivo, en su carácter de muy calificada, lo que a juicio de la defensa ha incidido de manera importa

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Copiapó, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 21002200751931-5, RIT 34-2023, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, don Mauricio Pizarro Díaz y don Adrián Reyes Pardo, se condenó al imputado Jaime Ávila Tronc

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