SIN INFORMACION

MARIANA PETIT JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariana Petit Jiménez, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que solicitó su permanencia definitiva 15 de febrero de 2020 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido. Pide que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud, otorgando la residencia definitiva o en subsidio, que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368- 2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado de la recurrente en rebeldía. Cuarto: Que la recurri

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Octavo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa definitiva iniciada por la recurrente fue debidamente tramitada por la autoridad recurrida y concedida el 10 de mayo recién pasado del presente año. Noveno: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida alguna que adoptar en favor de los derechos de la recurrente, desde que su pretensión ha sido íntegramente satisfecha por la autoridad migratoria, lo que fuerza concluir la pérdida de oportunidad de su recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por

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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariana Petit Jiménez, de nacionalidad venezolana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que solicitó su perm

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