JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

MÁRQUEZ/AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Villarrica, doña Marianela Arellano Vaillant, en los autos RIT O-17-2022, que declaró: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por Henry Alfonso Márquez Mayo, en contra de Axioma Ingenieros Consultores S.A, representada por don Arturo Marcelo Rubio Lizana, declarando injustificado el despido, y en consecuencia, se condena a pagar al demandado, las siguientes sumas, por los conceptos que se dirán: 1.- A la suma de $ 1.371.789, por indemnización sustitutiva de aviso previo, 2.- A la suma de $ 20.576.565, por lucro cesante. II.- Que las sumas ordenadas pagar, se reajustarán en conformidad a los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que no ha lugar en lo demás a la demanda. IV.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar en esta sentencia. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, compareciendo, el recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que como primera causal, señala la Infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo: Infracción de Ley por Dictación de sentencia fuera del plazo ordenado por la Ley. Nuestro legislador ha establecido expresamente en materia de Sede Laboral, que la sentencia definitiva se dictará al final de la audiencia de juicio o dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la audiencia. Una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro de los 5 días siguientes, se dará inicio a su cumplimiento de oficio por el tribunal. En este caso obra del Acta de la Audiencia de continuación de Juicio de fecha 11 de enero de 2023, que el Tribunal dispuso “ Se fija para la notificación de la sentencia el día 30 de enero de 2023 a las 13:00 horas.” Obra en autos de esta causa que la Sentencia se dictó y notificó a las partes con fecha 31 de enero de 2023 De acuerdo a lo que se viene denunciando, entre el 11 al 30 de enero existen o se contabilizan 16 días hábiles, considerando si se estimaré que el plazo de los 15 días para dictar el fallo, se cumplieron el sábado 28 de enero de 2023, y que debía correrse para el día hábil siguiente esto es el 30 de enero, tampoco se cumplió con el plazo establecido por el legislador tal como ya se ha comentado-citas legales- dado que el fallo se dictó y notificó a las partes el día 31 de enero de 2023 no el décimo quinto día como establece la ley, es decir el fallo se dictó y notificó al décimo séptimo día hábil (31/01/2023) tal como obra en autos a folio 73. A juicio de esta recurrente, el sent

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Villarrica, doña Marianela Arellano Vaillant, en los autos RIT O-17-2022, que declaró: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por Henry Alfonso Márquez Mayo, en contra de Axioma Ingenieros Consultores S.A, rep

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