SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON ALEJANDRO ANDRES ABURTO COLILLANCA EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIO BIO.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ALEJANDRO ANDRÉS ABURTO COLILLANCA, empleado, domiciliado en calle Pasaje las Amapolas N°0108, Villa Los Girasoles, Loncoche, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIO BIO, por no otorgarme cobertura jurídica en el proceso proteccional en favor de mis hijos de 14 y 10 años que conoce el Juzgado de Familia de Loncoche, rol P-29-2020. Es del caso que a raíz de una sospecha (de mi parte) de que sus hijos estaban siendo víctima de abuso sexual (lenguaje sexualizado y dibujos donde representaban actos de agresión sexual) presenté una solicitud de Medida de Protección en favor del ellos ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Loncoche. A los niños se le designó un curador ad-litem y la madre de mis hijos está siendo representada por una abogada de la CAJ de Loncoche. El proceso ha avanzado y no se ha dictado ninguna resolución que vele por el bienestar y protección de mis hijos. Yo no puedo apelar porque no tengo abogado y no puedo actuar en el proceso para velar por el interés de los niños. Además se han allegado al proceso una serie de documentos que hablan mal de mí, son injuriosos, los cuales no puedo impugnar ni controvertir ni aclarar ya que no tengo abogado para comparecer en el juicio. El hecho que la Corporación de Asistencia Judicial no me brinde la asesoría jurídica lesiona la garantía de igualdad ante la ley que nuestra Constitución asegura, como también afecta mi garantía de integridad psíquica ya que sin duda el hecho de no saber qué está pasando en el proceso ni poder intervenir lesiona mi estabilidad emocional y psicológica. Solicita tener por interpuesto recurso de protección adoptando las medidas pertinentes para que el señor Director Regional de CAJ adopte las medidas para poder ser representado judicialmente en el proceso proteccional antes indicado, designándome una abogado para hacerme parte en proceso e intervenir en favor de mis hijos. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección ha sido instaurada por el constituyente para dar tutela urgente ante actos u omisiones arbitrarios ilegales que constituyan una privación, perturbación amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que indica el artículo 20 de la Carta Política. SEGUNDO: Que resolviendo el asunto, y de la información proporcionada por los intervinientes en esta acción constitucional, surge por la representación y asesorías jurídicas que requiere el recurrente en causa de medida de protección ante el Juzgado de Letras de Loncoche. TERCERO: Que, la materia que es sometida al conocimiento del presente recurso de protección, excede del conocimiento del recurso de protección, que, por ser una acción de naturaleza cautelar, no corresponde su conocimiento. CUARTO: Que además de lo anterior, el recurso de protección no es un instrumento procesal, para obtener la declaración de derechos y menos para obtener la representación judicial ante los tribunales del país. QUINTO: Que,

Fallo

por lo expuesto por el recurrente e informado por el recurrido, no se vislumbra un vulneración a las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. Toda vez que la causa tramitada ante el Juzgado de Letras de Loncoche, esto es la medida de protección rol P-29-2020, se encuentra terminada. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario que los usuarios de la Corporación de asistencia Judicial, cuenten con una oportuna asesoría letrada ante los tribunales del país, no pudiendo ser un obstáculo el no tener abogados disponibles en los consultorios, toda vez que actualmente se pueden realizar audiencias o entrevistas por vía telemáticas. En razón de lo anterior, la Corporación de asistencia Judicial, deberá otorgar al recurrente, la debida atención y asesoría en la medida que las condiciones del servicio lo permitan, pudiendo utilizar medios tecnológicos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: QUE SE RECHAZA la acción deducida por ALEJANDRO ANDRÉS ABURTO COLILLANCA, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIO BIO. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottshalk. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3200-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ALEJANDRO ANDRÉS ABURTO COLILLANCA, empleado, domiciliado en calle Pasaje las Amapolas N°0108, Villa Los Girasoles, Loncoche, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIO BIO, por no otorgarme cobertura jurídica en el proceso proteccio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica