ESCUDERO/FOSIS-ÑUBLE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Tomas Reyes Arancibia, abogado, en representación de Alejandro Escudero Sepúlveda, en contra de 1) Contraloría General de la República y 2) Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por el acto arbitrario e ilegal materializado en el dictado del Oficio E234460 de 2022, emitido por la Contraloría General de la República, que rechazó el reclamo que el protegido dedujo en contra de la Resolución N° 5 de 10 de agosto del año 2020, dictada por FOSIS, las que en definitiva dejaron firme la decisión de aplicar la sanción disciplinaria de destitución del actor como funcionario del FOSIS, contemplada en el artículo 121 letra d) y 125 de la Ley N° 18.834, del Estatuto Administrativo. Estima que dicho acto conculca las garantías constitucionales de su representado, en cuanto al derecho de igualdad consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 4, 5 y 12 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial que se declare que el acto que se denuncia es arbitrario e ilegal. Fundando el recurso explica que su representado fue objeto de un sumario administrativo, instruido por la Contraloría Regional de Tarapacá mediante la Resolución Exenta N° PD 00192 de 11 de abril de 2018, el que culminó por imponerle la sanción disciplinaria de destitución de su calidad de funcionario del FOSIS. Afirma que el cargo que se validó en contra del actor fue por haber emitido dentro de la jornada laboral mensajes con contenido político contingente mediante la aplicación de WhatsApp el día de junio de 2017, a las 09:22 hrs. y 10:53 hrs., y el día 6 de julio de 2017, a las 11:35 hrs; 11:35 hrs; 11:39 hrs; 11:40 hrs; 11:41 hrs; 11:42 hrs; 11:44 hrs; 11:45 hrs; 11:46 hrs; 11:47 hrs; 11:56 hrs; 11:57 hrs; y 12:00 hrs. Luego, en síntesis, afirma que cuestiona por medio de este recurso tres aspectos: a) la falta de pronunciamiento de la Contraloría acerca de la demora en la notificación de una resolución de término; b) la desproporción de la sanción impuesta; y c) la divulgación de contenido y comunicaciones privadas del actor. a) Identifica la arbitrariedad en el obrar de la recurrida, la Contraloría General de la República, en cuanto omitió pronunciarse sobre el hecho que el actor fue notificado a los dos años de haberse dictado la resolución de término que disponía la sanción de destitución ya aludida. Ello afecta el debido proceso y el deber de servicialidad del Estado. Cuestiona la fundamentación de la decisión, por no abordar un reproche expuesto, infringiendo así el principio de transparencia y publicidad establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 19.880. Insiste que su parte desconoce por qué hubo una demora de dos años en la notificación de la resolución de término. Afirma que se ignora por qué el o los motivos de demora de dos años de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de don Alejandro Escudero Sepúlveda en contra de la Contraloría General de la República y Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Se previene que el ministro señor Astudillo concurre al rechazo del recurso teniendo también presente que la situación referida por el recurrente no comporta ninguna hipótesis de inviolabilidad de la comunicación, porque la misma fue precisamente recibida por uno de sus destinatarios; y, luego, porque tampoco puede existir una expectativa razonable de privacidad a favor de quien difunde información en un grupo de whatsApp, dado que -de ese modo y por esa vía colectiva-, evidencia ánimo de propagación. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante señor Gandulfo. No firma el señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-100971-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Tomas Reyes Arancibia, abogado, en representación de Alejandro Escudero Sepúlveda, en contra de 1) Contraloría General de la República y 2) Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por el acto arbitrario e ilegal materializado en el dictado del Oficio E
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