SIN INFORMACION

AGRÍCOLA LAS CAÑAS LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Por su parte, el mismo artículo indica que serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, del mérito de los documentos acompañados, se desprende que la Resolución de la Dirección General de Aguas (Exenta) Nº 2784, de fecha 28 de octubre del año 2022 fue notificada al reclamante con fecha veintidós de junio del presente año, por lo que el plazo para reclamar ante esta Corte vencía el veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, y consta de los antecedentes que la reclamación fue interpuesta con fecha cuatro de agosto del mismo año, por lo que el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición de la reclamación de ilegalidad. En consecuencia, conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante sociedad AGRICOLA LAS CAÑAS LIMITADA, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Archívese. N° Contencioso Administrativo-498-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante sociedad AGRICOLA LAS CAÑAS LIMITADA, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Archívese. N° Contencioso Administrativo-498-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de S

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