JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

SOCIAL LEGAL MINERA IMPERIAL PRIMERA DE MAIPU/VILLAGRA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, causa Rol N°162-2018, sobre demanda de nulidad, caratulados "SOCIEDAD LEGAL MINERA IMPERIAL PRIMERA DE MAIPÚ con VILLAGRA". En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntamente, por la parte demandante. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDANTE. 1°.- Que ha comparecido en autos, el demandante deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lautaro, que rechazó demanda de nulidad de contrato de promesa de compraventa. Que como fundamento del recurso interpuesto señala: 1.- Que, en estos autos se solicitó al Tribunal que se pronunciara acerca de la nulidad absoluta que afecta el contrato de promesa de compraventa de inmueble, al no cumplir los requisitos exigidos por la ley para que pueda producir efectos. En particular, la falta del requisito del artículo 1554 N°2 del código civil: “Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces”. En efecto, la nulidad absoluta alegada se produciría señala el recurrente en la medida que al contrato futuro le falta un elemento esencial del acto, una causa real que en todo contrato bilateral debe existir. El contrato bilaterales, por excelencia, es sin duda la compraventa. 2.- Que, al contestar la demanda de autos, la parte demandada sostuvo que, la acción deducida por la demandante es totalmente improcedente. Asimismo alegó la falta de legitimación activa para entablar la presente acción. 3.- Que, con fecha 12 de junio de 2020 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que con fecha 27 de noviembre del 2009, las partes celebraron contrato de promesa de compraventa por el cual la parte demandada se obliga a vender al demandante el inmueble ubicado en c

Fundamentos

considerando NOVENO, señala en lo pertinente que, “…Cabe resaltar que entre los fundamentos que se tuvieron para acoger la demanda de cumplimiento, fue el hecho, que el contrato de promesa de compraventa fue debidamente celebrado entre las partes de esta causa”. 5.- Sostiene el recurrente que, la sentenciadora en su

Fallo

fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En efecto, del escrito de la demanda, contestación y la interlocutoria que recibió la causa a prueba, es posible concluir que la parte demandada opuso como defensa y/o excepción la improcedencia de la acción y la falta de legitimación activa, lo que es distinto a lo expresado y fallado por la sentenciadora. Lo dicho por el sentenciador, en el sentido que el contrato de promesa había -en un juicio anterior- sido declarado válidamente celebrado, no es otra cosa que decir que existe cosa juzgada en estos autos. Luego sostiene que habría que preguntarse qué quiso decir la sentencia cuando, para fundamentar el fallo de autos, señala que, “…Cabe resaltar que entre los fundamentos que se tuvieron para acoger la demanda de cumplimiento, fue el hecho, que el contrato de promesa de compraventa fue debidamente celebrado entre las partes de esta causa”. La respuesta para el sentenciador sólo es una: la sentencia dictada en primera instancia en la causa Rol C-38795-2010 produce efecto de cosa juzgada. Si esto es así debe concurrir la triple identidad, cosa que en estos autos no ocurre. De esta manera, y conforme a lo que se viene explicando, el sentenciador en su fallo comete una grave infracción al tener como defensa o excepción, una que no opuso el demandado. Nada mas equivocado y arbitrario; en consecuencia, existe infracción que constituye la causal de ultra petita invocada. SEGUNDA CAUSAL INVOCADA. 5a. En haber s

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, causa Rol N°162-2018, sobre demanda de nulidad, caratulados "SOCIEDAD LEGAL MINERA IMPERIAL PRIMERA DE MAIPÚ con VILLAGRA". En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntamente, por la parte

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