GUTIÉRREZ/URRA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Agustín Rodolfo Gutiérrez Parada, Mayor, grado 8° de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, la que mediante la Providencia N° 14.30.00. 4.839/23 de 15 de junio de 2023 del Subdirector Operativo, notificada personalmente el 15 de junio de 2023, que ordenó al Director Regional de Ñuble que dispusiera su despacho inmediato, determinándose que fuese trasladado desde el C.D.P. San Carlos al C.P. Alto Hospicio, para ejercer las funciones inherentes al cargo que actualmente desempeña, acto administrativo que resulta ilegal y arbitrario. Expone que se encuentra destinado en comisión de servicios en el CDP de Yungay desde el 21 de octubre de 2022 y que mediante la Resolución Exenta N° 142 / 1.050 / 2023, de 27 de marzo de 2023, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se ordenó su traslado desde el C.D.P. San Carlos, ubicado en la Región de Ñuble, al C.P. Alto Hospicio, emplazado en la Región de Tarapacá. Agrega que atendida la avanzada edad de su padre, quien recientemente enviudó, solicitó una prórroga respecto de la época de ejecución del traslado hacia su nueva destinación, todo lo cual fue realizado mediante el Oficio (R) N° 73, de 5 de abril de 2023, del Director Regional de Ñuble (S) de Gendarmería de Chile, adjuntando un informe social elaborado con el objeto de dar cuenta de la delicada situación familiar en la que se encuentra. Luego, con fecha 26 de abril de 2023, mediante el Oficio N° 14.00.00 – 329 / 2023, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se le notificó la autorización de prorrogar el despacho a la nueva destinación para fines de 2023, extendiéndose consecuencialmente sus labores en el C.D.P. Yungay. Sin embargo, el 15 de junio del corriente, se le notificó de la Providencia N° 14.30.00. 4.839/23 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, medi
Fundamentos
fundamentos y la contradicción con el criterio que sustentó la prórroga dispuesta con anterioridad por el Jefe del Servicio, incumpliéndose los requisitos de todo acto administrativo, lo que, en concepto del recurrente, torna el acto arbitrario e ilegal y vulnera sus garantías constitucionales. 9°.- Que, para resolver el recurso, se deberá tener presente que el ejercicio de una potestad discrecional concedida por el ordenamiento jurídico a la Administración, debe cumplir con las exigencias previstas en la ley, pudiendo ser controlado por los tribunales de justicia, a efectos de determinar si concurre la arbitrariedad o ilegalidad que se denuncia, sin que ello implique interferir en el mérito de ella. 10°.- Que, en ese contexto, tampoco ha resultado controvertido que el Director Nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución, entre otras, de disponer el traslado del personal y comisiones de servicio dentro del país. Así fluye de la lectura del artículo 6° N°9 del DL N° 2859, que fija la Ley Orgánica de dicha institución. Por lo demás, el recurrente no ha cuestionado la resolución 142/1050/2023 de fecha 27 de marzo de 2023, que dispuso su destinación al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio de la Región de Tarapacá -lo que resulta consecuente con la decisión de prórroga emitida por el Jefe del Servicio- sino, que estima que la arbitrariedad se produce al dictarse la Providencia N° 14.30.00/4839/23 del Subdirector Operativo, que dispuso un despacho inmediato a la nueva destinación, sin expresar los fundamentos que llevaron a la variación del criterio sostenido con anterioridad. 11°.- Que, para resolver acerca de la ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado, conviene tener presente que el artículo 11 de la Ley 19.880, que consagra el principio de imparcialidad, establece en su inciso segundo: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Por su parte, el artículo 41 inciso 4° de la citada ley, dispone que las resoluciones de la administración deben ser fundadas, indicándose además en ella los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 12°.- Que la sola lectura de la resolución impugnada permite constatar que ésta ordena el traslado inmediato del recurrente, sin indicar cuál es el motivo que lleva a la institución a dejar sin efecto la decisión adoptada por el Director Nacional del Servicio con fecha 15 de abril de 2023, que, conociendo de una solicitud del mayor Gutiérrez, accedió a la misma y autorizó el despacho del funcionario a su nueva destinación en la región de Tarapacá, a fines del año 2023. Tal actuación, desprov
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por don Agustín Rodolfo Gutiérrez Parada, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la providencia N° 14.30.00/4839/23 del Subdirector Operativo de dicha institución, de fecha 15 de junio de 2023, que dispuso el despacho inmediato del actor a su nueva destinación. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra titular señora Érica Pezoa Gallegos. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N° 1162-2023 Protección
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Chillán, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece don Agustín Rodolfo Gutiérrez Parada, Mayor, grado 8° de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, la que mediante la Providencia N° 14.30.00. 4.839/23 de 15 de juni
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