FLORES/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece don CARLOS HUMBERTO CORNEJO ROZAS, abogado, actuando en favor de SILVIA ELENA DEL ROSARIO FLORES CAMPOS, chilena, profesora de lenguaje, viuda, cédula de identidad Nº9813749-1, con domicilio en German Riesco Abajo, callejón Alfonso Madariaga Acevedo número 346, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO , cédula nacional de identidad número 10.842.275-0, en contra de la resolución emitida por la parte recurrida con fecha de 28 de febrero del año 2023 que rechaza la calificación de enfermedad de origen común a profesional. Expone que ingreso a trabajar a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA el día 28 de septiembre del año 1998, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de profesora de castellano, en el establecimiento Liceo Bicentenario Ignacio Carrera pinto, ubicado en Juan bautista Pastene Número 1000, la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, contaba con contrato de carácter indefinido. Su función era ser profesora de aula, en su especialidad, en lenguaje. Señala que en el año 2013, en el mes de noviembre, llego el nuevo director, Don Armin Newman quien le informa que debe tomar Jefatura de algún curso para el año 2014, situación que le representó atendido su situación personal vivida en el año 2007, la cual la mantuvo alejada de su trabajo hasta el año 2009 (embarazada de cuatro meses de su hija menor, con sus hijos mayores, sus padres y su marido, tuvieron un accidente automovilístico en el que falleció su marido), hechos que indico estar en conocimiento. Expresa que en marzo el año 2014, don Armin Newman, le entrega de carga horaria 44 horas y Jefatura en Primero Medio, lo que le provoco gran angustia y dolor por la situación vivida. Relata diferentes situaciones de acoso laboral por parte del nuevo director en la persona de la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, sobre la alegación de improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social planteada por la recurrida, será rechazada sin mayores disquisiciones, dado que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política como indica la recurrida, sino aquella comprendida en el número 24, el derecho de propiedad, o eventualmente la del número 2 de dicho artículo, esto es, la igualdad ante la ley, o el número 1, correspondiente a la integridad física y psíquica de la persona. 3.- Que, por intermedio de la acción cautelar la actora pretende se modifique la calificación que la Superintendencia de Seguridad Social hizo de la enfermedad que aqueja a la recurrente, pues mientras el organismo técnico mediante la resolución recurrida estimó que la patología de la actor es explicable por causas propias de una enfermedad común, éste último sostuvo se trata de un padecimiento de origen laboral, por lo que pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-28283-2023, de 28 de febrero de 2023,, emitida por la referida Superintendencia y se reconozca que doña Silvia Flores padece una enfermedad de naturaleza laboral. 4.- Que no puede perderse de vista que el conflicto que viene planteado para resolver en esta sede dice relación con la sujeción a derecho de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, frente a la actuación de los particulares en el caso como son el propio trabajador y las entidades administradora de salud y Mutual de Seguridad en el caso, todo en el contexto de la calificación del origen de la patología que aqueja a la recurrente. Así, queda delimitado que el análisis procedente en esta instancia consiste en determinar si en la resolución de calificación de origen de la patología, se han respetado las garantías de la actora, sin pasar a llevar de manera arbitraria ni ilegal sus derechos constitucionales a la integridad física y síquica, un trato digno e igualitario y a su derecho de propiedad. 5.- Que en este sentido aparece del mérito de autos, que la resolución recurrida se encuentra fundamentada de la siguiente manera: “CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022, ha recurrido a esta Superintendencia doña SILVIA ELENA DEL ROSARIO FLORES CAMPOS, RUT 9.813.749-1 interponiendo recurso de reposición respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-135284-2022, del 05 de octubre de 2022, mediante la cual se calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó y por la cual fue atendida en la Asociación Chilena de Segurida
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechazan la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la recurrida. II.- Que se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de por de doña Silvia Elena Del Rosario Flores Campos n contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva Regístrese, comuníquese y archívese. Rol IC 1034-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece don CARLOS HUMBERTO CORNEJO ROZAS, abogado, actuando en favor de SILVIA ELENA DEL ROSARIO FLORES CAMPOS, chilena, profesora de lenguaje, viuda, cédula de identidad Nº9813749-1, con domicilio en German Riesco Abajo, callejón Alfonso Madariaga Acevedo número 346, comuna de San Vicente de Tagua
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